Validez de las Pruebas en Idioma Extranjero

¿Tienen Validez las Pruebas en Idioma Extranjero Aportadas en un Proceso Penal en Colombia?

La Ley Penal Procesal de Colombia exige que las pruebas documentales provenientes del extranjero deben cumplir con dos exigencias minimas. La primera, que se encuentren en castellano, y segundo, que tengan su debido apostille en caso de documentos expedidos por entidades. En caso de que la prueba documental que se pretende presentar para su valoración se encuentre en un idioma diferente al Español, debe aportarse su traducción oficial. Lo mismo debe de tenerse en cuenta en cuanto a la prueba testimonial. Es decir, cualquier testigo que no hable y entienda el Español de manera fluyente, debe ser apoyado por un interprete oficial o auxiliar de la justicia, debidamente inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para el primero y en la lista de auxiliares de la justicia para el segundo. Esto aplica para todo tipo de declaraciones por fuera de juicio oral y durante su actuación ante cualquier juez de la Republica.

english speaking criminal defense lawyer in colombiaEl articulo 425 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal colombiano, establece que los documentos provenientes del extranjero se presumen auténticos cuando se encuentran “debidamente apostillados”. Adicionalmente, el mismo código procesal establece en su articulo 427 en relación a los documentos provenientes del extranjero que estos “documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio”. En cuanto a la traducción de los documentos expedidos en idiomas diferentes al Español, el articulo 428 de la misma ley establece que deben ser traducidos por traductores oficiales.

Validez de las Pruebas en Idioma Extranjero en Procesos Civiles

Es importante tener en cuenta que esta exigencia de procedimiento legal no es un capricho del legislador en materia penal, también aplica en los procesos civiles. El Código General del Proceso (GCP) reglamenta en su articulo 251 que para que los documentos provenientes del extranjero puedan ser valorados en un proceso deben estar suscritos en Castellano o debidamente traducidos de manera oficial. Esto bajo las mismas exigencias establecidas para el proceso penal. Por lo tanto, al momento de presentar pruebas que hayan sido expedidas en un idioma diferente al Español a un proceso, se debe allegar su respectiva traducción oficial.

Valoración de las Pruebas en Idioma Extranjero

De acuerdo a lo anterior, en el proceso penal o civil, los documentos que se encuentren en un idioma distinto al Español y que no sean presentados con su traducción oficial, no pueden ser valorados por el juez. La carga procesal de presentar los documentos debidamente traducidos oficialmente corresponde a la parte que solicita se decrete la prueba. Toda vez que las evidencias documentales provenientes de entidades o personas en el exterior, con contenido en idioma diferente al castellano, que no hayan sido presentadas con su traducción oficial, no tienen la posibilidad de probar lo que se pretende con estas. Este tema ha sido estudiado y decidido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en diferentes decisiones, incluso en temas laborales. (Véase CSJ Sent. SL1852-2023 radicado 94012 de agosto del año 2023.)

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el proceso penal el rechazo o inadmisión de las pruebas en la audiencia preparatoria y/o concentrada no se refiere a su autenticidad. Lo cual se debe tener en cuenta en juicio al ser presentadas. Esta falta de valor probatorio debe ser tenida en cuenta por el juez al valorar la totalidad de los elementos presentados para sustentar la teoría del caso. Por cuanto los elementos de este tipo presentados de manera deficiente, sin cumplir lo reglamentado por los códigos procesales, es decir, sin su traducción oficial, carecen de las condiciones legalmente exigidas para ser apreciadas y valoradas como elementos de prueba. Igualmente aplica a los apostilles cuando sea exigencia legal.

 

Ninguno de los dos códigos, penal o civil, prevé alguna excepción que permita valorar algunos medios de pruebas expedidos en idioma diferente al castellano, sin la traducción oficial integra de los documentos. En el proceso penal la autenticidad de los documentos provenientes del extranjero se encuentra explícitamente sujeta a que cuente con su debido apostille, y en casos donde el documento no haya sido suscrito en Español, su traducción oficial. Sin embargo y muy lamentablemente, diariamente se observa en la practica, que bajo el argumento de la libertad probatoria, se modifica la norma en algunos juzgados penales del país. Se valoran pruebas expedidas en el exterior sin su traducción oficial y se argumenta la libertad probatoria para darle valor probatorio en respaldo de teorías de casos. Esto no solo afecta la legitimidad del ordenamiento jurídico del país y desconoce el principio de legalidad, sino que torna inútil e inoperante el Código de Procedimiento Penal.