Por: Heriberto Rivera
Responsabilidad penal en la cooperación internacional en Colombia
Operar en Colombia ha sido, históricamente, un ejercicio de equilibrismo. Para las agencias de cooperación y las organizaciones no gubernamentales ONG internacionales, el país ofrece un terreno fértil para la transformación social, pero también un laberinto de complejidades jurídicas que no siempre se resuelven con manuales de buenas prácticas diseñados en Washington, Bruselas o Ginebra.
En mi ejercicio profesional, he observado cómo la brecha entre la intencionalidad humanitaria y la realidad del orden público en los territorios puede convertirse en un foco de vulnerabilidad penal para directivos y cooperantes. No se trata solo de gestionar recursos; se trata de gestionar riesgos en un entorno donde la línea entre la ayuda y la supuesta “colaboración” con actores al margen de la ley es, a ojos de la Fiscalía, a veces difusa.
Hace dos años, mientras analizábamos un proyecto en el sur del país, notamos que quienes estaban a cargo del proyecto evitaron llevar a cabo la debida diligencia financiera en relación a los proveedores de servicios en territorio. Esto potencialmente puede generar inconvenientes jurídicos a futuro y por ende desvirtuar la labor social que se pretende.
El fantasma de la Ley 1908 de 2018 y la debida diligencia
Uno de los puntos de inflexión más críticos en la arquitectura jurídica reciente es la Ley 1908 de 2018, diseñada para el desmantelamiento de Organizaciones Criminales (GAO y GDC). Si bien su fin es loable, su aplicación en territorios con presencia histórica de grupos armados impone una carga de “debida diligencia” extrema a la cooperación.
Cuando una ONG contrata logística, transporte o suministros en zonas de conflicto, entra involuntariamente en un radar de escrutinio. Sin una asesoría penal que comprenda la dinámica socioeconómica local, una transacción comercial legítima puede ser malinterpretada bajo los tipos penales de financiación o favorecimiento. Aquí, el Criminal Compliance deja de ser un concepto corporativo de oficina para convertirse en una herramienta de supervivencia operativa en el Catatumbo, el Bajo Cauca o el Pacífico.
El nexo con la Justicia Transicional y los Derechos Humanos
La experiencia en el sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP nos ha enseñado que la verdad en Colombia tiene múltiples capas. Para los organismos internacionales, entender este sistema no es solo una cuestión de apoyo institucional, sino de protección jurídica propia.
Muchos de los proyectos de cooperación tocan temas sensibles de restitución de tierras o apoyo a víctimas. Un asesor jurídico con visión integral debe ser capaz de prever cómo las acciones presentes de cooperación podrían ser interpretadas en el futuro bajo estándares de justicia transicional o derecho internacional humanitario, evitando que el personal de la misión se vea envuelto en incidentes procesales por falta de blindaje preventivo.
Hacia un nuevo estándar de asesoría
El derecho penal tradicional en Colombia ha sido reactivo: se acude al abogado cuando llega la citación. Sin embargo, el nivel de exposición de la cooperación internacional exige un cambio de paradigma. La pregunta no es qué hacer después de la imputación, sino cómo documentar cada paso en el territorio para que la ausencia de dolo sea evidente desde el primer día.
Asesorar hoy en este ámbito requiere:
- Mapeo de riesgos penales territoriales: Entender quién ejerce el control real en la zona de operación y cómo eso afecta los contratos locales.
- Protocolos de “Última Milla”: Blindar jurídicamente el tramo final de la entrega de ayuda, donde el contacto con la realidad social es más crudo.
- Defensa técnica con enfoque de contexto: En caso de investigaciones, proponer una defensa que no solo hable de leyes, sino que explique al aparato judicial la realidad política y económica que rodea la misión internacional.
Colombia sigue necesitando de la mano amiga de la comunidad internacional. Pero esa mano debe estar protegida. La seguridad jurídica de quienes vienen a ayudar es el cimiento de la sostenibilidad de cualquier proyecto de impacto. En este escenario, el abogado penalista no es solo un defensor ante los estrados; es un consultor estratégico que permite que la ayuda llegue a su destino sin que el camino se convierta en un proceso judicial.